Espacio del Mayor en Castilla La Mancha

Secciones: Mayores
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Este es un espacio por y para los mayores de la ONCE de Castilla-La Mancha, dirigido e impulsado por el Consejo Territorial. Esta página contiene información útil para el colectivo tanto a nivel externo como de nuestra entidad.

Recuerda que puedes contactar con tu Referente Mayor del Consejo Territorial para hacer consultas, trasladar quejas, sugerencias, etc. Elena Rodríguez Fernández y su equipo de colaboradores en los centros de la ONCE, ¡están a tu disposición! Puedes hacerlo por correo electrónico referentemayorcastillalamancha@once.es o por Teléfono 667154008.

Información de interés:

-El Colectivo senior sigue estando muy activo en ONCE Castilla-La Mancha.

En este mes de abril han sido varias las iniciativas desplegadas por el colectivo de mayores de nuestra comunidad en la ONCE, y con ayuda de la tecnología se han desarrollado actividades muy diversas que han despertado gran interés. Te pasamos a detallar algunas y te animamos a continuar participando, pues seguirán desarrollándose en los próximos meses iniciativas similares, si tienes dificultades para conectarte ponte en contacto con tu centro ONCE:

- A iniciativa del colectivo Senior de la ONCE de la provincia de Ciudad Real y el Consejo Territorial y en colaboración con el servicio de Oftalmología del Hospital General de Ciudad Real, se realizó el día 19 de abril una interesante charla-coloquio por la plataforma zoom, con una asistencia de 54 participantes, en la que cuatro doctoras de este servicio, hablaron sobre el Glaucoma, que es un grupo de afecciones oculares que dañan el nervio óptico, cuya salud es vital para tener una buena vista. Este daño a menudo se produce por una presión en el ojo más alta de lo normal. Siendo una de las principales causas de ceguera para las personas mayores de 60 años.

Al acabar la intervención de las doctoras se inició una ronda de preguntas por parte de los participantes a las mismas, dando respuestas a las dudas y preguntas que les plantearon sobre esta materia (prevención, cuidados, tratamientos, etc.)

Se finalizó el encuentro, con un unánime agradecimiento por parte de los asistentes a las ponentes.

-El lunes 26 de abril, y a iniciativa de SUPO Toledo Cuenca Guadalajara, se organizó una charla coloquio sobre la Renta 2020, en la que actualmente estamos inmersos, y donde los ponentes Jose Miguel Morales, Asesor Jurídico del Consejo General de la ONCE y Mariano Ruiz jurista afiliado de la D.T de Madrid, analizaron los aspectos fundamentales de la campaña de la Renta e implicaciones para las personas con discapacidad, en esta actividad participaron más de 65 personas, en la que los participantes en el coloquio posterior, preguntaron a los ponentes variadas dudas sobre aspectos concretos de la declaración de la renta cómo: 

-A partir de qué edad hay que tributar cuando se produce la venta de un inmueble.

-Cuándo hay que tributar por Ganancias patrimoniales.

-Cuándo la pareja o cónyuge de una persona con gran discapacidad puede desgravarse 1.200€, a esto responden que únicamente cuando la pareja tenga unos ingresos anuales inferiores a 8.000€.

-Temas de desgravaciones por herencias de inmuebles rústicos.

-Cómo cambiar un plan de pensiones que ya tienen hecho en el que no se les ha considerado la discapacidad.

A continuación, y por considerarlo de interés, os proporcionamos información relevante sobre los planes de pensiones y sobre los planes de pensiones específicos para personas con discapacidad, ya que tienen beneficios fiscales muy importantes

-SOBRE PLANES DE PENSIONES

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un instrumento de ahorro cuya finalidad es complementar la pensión de jubilación. Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y en ningún caso sustituyen a las pensiones públicas.

Los planes de pensiones necesariamente tienen que estar adscritos a un Fondo de Pensiones.

Por el hecho de tener un plan de pensiones, ¿tengo que pagar algún impuesto?

No, mientras no inicie el cobro de los derechos consolidados del plan, el hecho de haber contratado un plan de pensiones no tendrá consecuencia fiscal alguna para el partícipe distinta de las ventajas fiscales que se derivan de las aportaciones. De esta forma, se difiere la tributación hasta el cobro efectivo de la prestación. Más aún, el rendimiento obtenido por el fondo tampoco habrá estado sometido a gravamen directo alguno que afecte a la rentabilidad de su inversión, puesto que los fondos de pensiones no pagan Impuesto sobre Sociedades. Por último, cabe recordar que los derechos consolidados de los planes de pensiones están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Puedo perder dinero con un plan de pensiones?

Los planes de pensiones no garantizan ningún tipo de rentabilidad. Esta dependerá de las inversiones en las que se materialicen las aportaciones de los partícipes. Dependiendo de la categoría del plan, el partícipe asume más o menos riesgos, pero, en cualquier caso, el plan de pensiones no garantiza ninguna rentabilidad, pudiendo ésta ser negativa.

En conclusión, si bien los planes de pensiones pueden ser un ahorro al iniciar el mismo con las bonificaciones fiscales es importante mirar con detenimiento la rentabilidad del plan pues en ocasiones son productos con mucho riesgo.                                                                                      

¿Qué ventaja fiscal tiene contratar un plan de pensiones?

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF con los siguientes límites anuales:

• Límite absoluto: 8.000 euros.

• Límite porcentual: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

¿Puedo disponer del plan de pensiones cuando quiera?

Los planes de pensiones no son disponibles (son ilíquidos) por naturaleza, ya que su finalidad es cubrir la jubilación. No obstante, existen dos únicos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuáles se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:

• Enfermedad grave

• Desempleo de larga duración

Todo en la forma que lo determina la norma en cada momento.

Planes de pensiones y personas con discapacidad

Los planes de pensiones para personas con discapacidad tienen beneficios fiscales muy importantes, tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares.

¿Quiénes pueden ser partícipes de este tipo de planes?  Se pueden beneficiar las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como quienes tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. 

¿Quiénes pueden realizar aportaciones? Tanto la persona con discapacidad, como quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, estas deberán ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

¿Cuál es la aportación máxima? Las personas con discapacidad podrán aportar como máximo 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por persona. La aportación conjunta (entre la persona con discapacidad y los familiares) tiene un límite de 24.250 euros.

¿Cuáles son las contingencias del régimen especial para personas con discapacidad? Las aportaciones realizadas a este tipo de planes de pensiones por los partícipes, así como las realizadas a su favor por sus familiares, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:

- Jubilación de la persona con discapacidad (de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional). 

-Incapacidad y dependencia de la persona con discapacidad o del cónyuge o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. También cubre el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

-Fallecimiento de la persona con discapacidad. No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizarlas a favor de la persona con discapacidad solo podrán generar, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen hecho, en proporción a la aportación de estos.

-Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

-Fallecimiento del cónyuge o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

-Las contribuciones que solo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento de la persona con discapacidad se deberán realizar bajo el régimen general. 

¿Cómo tributan en el momento del rescate?

Estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo cual lo hace muy atractivo.

Los planes de pensiones para personas con discapacidad son una de las opciones, pero existen otras figuras, como el patrimonio protegido #8211instrumento jurídico aprobado en 2003- o donaciones, entre otras. También existe la posibilidad de establecer disposiciones sucesorias.

- ¡Conecta con la vida!

Si eres afiliado a la ONCE y perteneces al colectivo de la buena gente con experiencia, esta noticia te interesa. Vivimos tiempos en los que estar conectados con nuestro entorno es vital y por ello en la ONCE queremos que la tecnología no sea un problema para ti, por ello te ofrecemos la posibilidad de aprender a utilizar los sistemas de video llamadas en plataformas como Zoom, donde estamos haciendo la mayor parte de nuestras actividades, o manejar el WhatsApp para enviar mensajes, efectuar llamadas grupales, etc. No importa tu edad ponte en contacto con tu centro de la ONCE y traslada tu solicitud y en función de tu demanda, un equipo de voluntarios afiliados jóvenes te atenderá encantados, si tus necesidades requieren un mayor nivel de especialización a nivel de tiflotecnología serán trasladadas a los ITBs. ¡Te esperamos y participa, con la tecnología llegaras muy lejos!

- ¡Ya disponible la aplicación REMO!
La aplicación REMO (Recordatorio de Medicamentos ONCE) es una aplicación móvil desarrollada por el Centro de Tiflotecnología e Innovación de la ONCE, que tiene como objetivo principal notificar al usuario cuándo tiene que tomar sus medicaciones diarias. Para ello el usuario gestionará sus medicamentos y las tomas pautadas y la aplicación se encargará de notificarle en las horas establecidas.

- CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores) alza la voz en favor de una sociedad amigable con las personas mayores. Más información: EM entremayores.es

- La vacunación cubre ya a dos de cada tres mayores de 60 años, el grupo con más mortalidad por Covid-19 Más información: EM entremayores.es

Por otra parte CERMI, en discapacidad:

-El CERMI exige el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible, asequible e inclusiva como elemento esencial para una vida independiente y participativa.

cermi.es semanal - cermi.es semanal Nº 434 - El CERMI exige el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible, asequible e inclusiva

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