Castilla – La Mancha se prepara para unas elecciones accesibles

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Emiliano García Paje durante la firma del Decreto por el que se convocan las elecciones a las Cortes regionales

El pasado 3 de abril, El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, firmó el Decreto por el que se convocan las elecciones a las Cortes regionales, que se publicó al día siguiente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que fija el 22 de junio para la celebración de la sesión constitutiva del Parlamento autonómico.

Así lo ha adelantado el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, quien ha procedido a la lectura de una declaración institucional, tras la firma del mencionado Decreto por parte del jefe del Ejecutivo autonómico en el Palacio de Fuensalida, en Toledo, donde ha señalado que, de esta forma, “se inicia todo el procedimiento constitucional previsto para que dentro de dos meses y medio pueda comenzar una nueva legislatura en Castilla-La Mancha, la undécima desde su constitución como Comunidad Autónoma”.

Respecto al día de la votación, el consejero ha recordado que será el 28 de mayo “porque así lo establece la citada Ley”, en tanto en cuanto el artículo 19 señala que “la convocatoria de elecciones por finalización de la legislatura originaria se realizará el quincuagésimo cuarto día anterior al cuarto domingo de mayo”, plazo que empieza a contar desde mañana, con la publicación de este Decreto en el DOCM y en el BOE.

Voto accesible

De este modo, se abrió el plazo para la solicitud del voto accesible para las personas con discapacidad visual. Este periodo de solicitud, que contó con 27 días desde la convocatoria de las elecciones, finalizó el 1 de mayo

Los solicitantes, podrán obtener su kit de voto accesible el mismo día de las elecciones por el correspondiente Presidente de la Mesa Electoral, o en su caso, los vocales de la misma. 

El voto accesible se enmarca en la normativa del  Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, establece en su artículo 2 que:

1. El procedimiento de voto accesible regulado en el presente Real Decreto es de aplicación a las elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo y consultas directas al electorado, con las adaptaciones necesarias derivadas de las especificidades propias de su naturaleza.

2. Asimismo, es de aplicación a las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. Cuando así proceda, las referencias a organismos estatales se entenderán efectuadas a los que correspondan de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias.

Así pues, este procedimiento de voto accesible para las personas ciegas o con discapacidad visual grave, es aplicable en las consultas directas al electorado, las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, al Senado y a las elecciones a asambleas legislativas o parlamentos de las Comunidades Autónomas pero no en las Elecciones municipales.

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